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Actualidad del Vivero

Dirigida a empresas, personas físicas o jurídicas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones indefinidas según se establece en Decreto
Subvenciones para favorecer el empleo estable y de calidad
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Con fecha 10 de agosto de 2020, se publicó en el DOCM el Decreto 41/2020, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, cuyo objeto es regular la concesión directa de subvenciones para estimular el mercado de trabajo y fomento del empleo estable y de calidad a través de

  1. Contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo
  2. Transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.
  3. Ayudas para conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos a jornada completa.

Serán subvencionables las actuaciones incluidas en las distintas líneas, que se realicen en el período comprendido desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2020.

Podrán acceder a estas subvenciones las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro  que realicen las actuaciones subvencionables según las condiciones establecidas en el citado decreto.

Línea I: Ayudas para la contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo.

Podrán ser subvencionables los contratos por tiempo indefinido, o por tiempo indefinido fijos-discontinuos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se formalicen con alguno de los siguientes colectivos:

  • Personas desempleadas de larga duración, inscritas como no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha. Cuantía mínima de subvención: 5300€/contrato
  • Personas desempleadas mayores de 45 años, inscritas como no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha en el momento de la contratación y durante más de seis meses en los últimos doce meses. Cuantía mínima de subvención: 5140€/contrato.
  • Personas desempleadas, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla La Mancha, y que como consecuencia de la crisis originada por el COVID19 han sido extinguidos sus contratos de trabajo. Cuantía mínima de subvención: 5140€/contrato.

b) Que la contratación sea a jornada completa.

Las cuantías de subvención se podrán incrementar según la edad, género y colectivo al que pertenezca la persona contratada, entre los establecidos en el Decreto regulador

Línea II: Ayudas para la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.

Será subvencionable la transformación de los contratos temporales en contratos por tiempo indefinido que reúna las siguientes condiciones:

  1. Que la transformación de la contratación se formalice, como máximo, en los 5 primeros meses desde la formalización del contrato inicial temporal, excepto si la actuación se ha realizado antes del 11 de agosto de 2020 en cuyo caso la transformación se debe haber formalizado en los 6 primeros meses de la contratación temporal.
  2. Que la contratación indefinida se efectúe a jornada completa.
  3. Que la transformación del contrato temporal en indefinida no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la inspección de trabajo.

Cuantías mínimas de subvención

  • 4000€/contrato, si la edad de la persona contratada está comprendida entre los 30 y los 44 años.
  • 5300€/contrato, si la edad de la persona contratada es menor de 30 años o mayor de 44

Línea III: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

Se subvencionará la conversión de los contratos indefinidos a tiempo parcial , en contratos indefinidos a jornada completa, siempre que el incremento de jornada suponga al menos el 25%.

Cuantía mínima de subvención: 2500€/contrato

PLAZO Y LUGAR DE SOLICITUD

El plazo para solicitar estas subvenciones en 2020 estará abierto hasta el día 30 de noviembre, teniendo en cuenta que la entidad beneficiaria debe solicitar la subvención en el plazo de 30 días desde que se formaliza el contrato, y en todo caso antes del 30 de noviembre.

Se solicitarán  vía telemática en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha https://www.jccm.es/sede/tramite/L10