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Actualidad del Vivero

Paro de Autómos o Cese de Actividad
Los 10 puntos más importantes que tienes que conocer sobre el “Paro de Autónomos” o Cese de Actividad
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Es cierto que existe el famoso “paro de autónomos” si cesas tu actividad, pero ¿conoces los requisitos a cumplir y otros detalles importantes?

Los 10 puntos más importantes que debes conocer sobre el “Paro de Autónomos” ó Cese de Actividad:

1.Tienes que cumplir como REQUISITOS principales:

Estar afiliado y en situación de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

-Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad (al menos 12 meses anteriores al cese).

-Además de estar al corriente de pagos de las cuotas de la Seguridad Social, en situación legal de cese de actividad, no tener la edad ordinaria que te da derecho a la jubilación).

2.Actualmente es obligatorio cotizar por Cese de Actividad, excepto para los beneficiarios de las bonificaciones (tarifa planta) que es opcional.

3.La base de cotización se corresponde con la base de cotización del RETA, por la que cotizas mensualmente y el tipo de cotización que se aplica actualmente es del 0,7%.

4.La cuantía de la prestación por cese de actividad, será del 70% de la base reguladora. Por lo que si has cotizado por la base mínima actual de 944,35 euros, durante los últimos 12 meses, el promedio de esos meses coincide con la base y cobrarás 661,04 €/mes, tras aplicarle el 70%.

5.Pero, si eres un trabajador autónomo con hijos a cargo, esa cuantía variará entre el 80 y el 107%, según proceda en cada caso.

Conoce los detalles de la Prestación por Cese de Actividad

6. La duración de la prestación dependerá del periodo que hayas cotizado. La relación que se ha establecido entre los periodos cotizados y la duración de la prestación sería conforme a la siguiente tabla:

Meses cotizados…….Duración prestación

De 12 a 17 meses…………4 meses

De 18 a 23 meses…………6 meses

De 24 a 29 meses…………8 meses

De 30 a 35 meses………..10 meses

De 36 a 42 meses…………12 meses

De 43 a 47 meses…………16 meses

De 48 en adelante………..24 meses.

7. Hay que demostrar que el cese de actividad se ha producido por alguna CAUSA justificada:

-Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, que hagan inviable continuar con la actividad. (Alegar mínimo un 10% de pérdidas)

– Por causas de fuerza mayor que determinen el cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

-Por pérdida de la licencia administrativa.

-Por violencia de género.

-Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial

8. ¿Qué plazo hay para solicitarlo? Hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante el plazo puede comenzar a computar a partir de la fecha que conste en los documentos que acrediten la concurrencia de las situaciones que han causado el cese de la actividad.

9. Los trabajadores por cuenta propia agrarios y los TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes) también tienen derecho a la prestación por cese de actividad. (Consultar sus requisitos concretos).

10.La solicitud debe presentarse ante su Mutua (con la que el trabajador tenga cubierta la contingencia por cese de actividad) colaborada con la Seguridad Social, acompañada de la documentación requerida.

Fuente: SEPE e Infoautonomos