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Actualidad del Vivero

Nuevo decreto que regula el acuerdo de la prórroga de los ERTE
Regulado en el Real Decreto-ley 11/2021 de 27 de mayo
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Se produce tras el acuerdo alcanzado entre los agentes sociales extendiendo los ERTE como medida de protección social y del empleo frente a la pandemia

La persistencia de los efectos negativos sobre las empresas y el empleo  de la situación de emergencia sanitaria que estamos viviendo, junto al mantenimiento de cierta dosis de incertidumbre sobre la plena recuperación y el restablecimiento de la actividad empresarial, han motivado este acuerdo que permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria, y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.

También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y todas aquellas medias complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.

SECTORES ULTRAPROTEGIDOS

El Decreto incorpora una lista de códigos CNAE, con determinados sectores que tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en los meses anteriores.  Se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de trabajadores que se reincorporen a la actividad:

  • 95%  para empresas de menos de 50 trabajadores durante junio, julio, agosto y septiembre y del 85% si tiene 50 ó más trabajadores.

Cuando se mantenga a los trabajadores suspendidos la exoneración será del 85% en julio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa es de menos de 50 trabajadores y si tiene 50 ó más trabajadores, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre

LIMITACIÓN E IMPEDIMENTO

Los expedientes de ERTE vigentes se entienden prorrogados hasta el 30 de septiembre de 2021 y los porcentajes de exoneración presentan un nuevo esquema:

ERTE POR LIMITACIÓN (85% junio y julio y 75% julio y agosto para empresas de menos de 50 trabajadores, disminuyendo en 10 p.p. para empresas de 50 ó más trabajadores).

ERTE POR IMPEDIMENTO (100% durante los 4 meses en empresas de menos de 50 trabajadores y 90% en empresas de 50 ó más trabajadores)

CONTADOR A CERO

Periodo no computado como “gastado” a efectos de la prestación por desempleo. Continuará vigente en los términos del artículo 8.7 del RDL 30/2020 de 29 de septiembre.

DECRETO REGULADOR

SEPE

Ayudas por cese o limitación de la actividad a causa de la pandemia